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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246788
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 229

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE SI CON POSTERIORIDAD SE ACUSA AL ACTOR DE HECHOS DELICTUOSOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 229

Precedentes

Amparo directo 4627/86. Constantino Estevez López. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 51/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 3/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 74, página 20, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LAS CONDICIONES LEGALES. SI CON POSTERIORIDAD A ESTE OBRA DENUNCIA PENAL, NO IMPLICA MALA FE." En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO HAY BUENA FE EN EL, CUANDO CON POSTERIORIDAD SE ACUSA AL ACTOR DE HECHOS DELICTUOSOS.".
Registro digital (IUS): 246788