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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 231
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE. SALARIO MINIMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 231
Cuando el patrón en el escrito de contestación a la demanda ofrece el trabajo con el salario mínimo vigente, especificando la cantidad, y en el momento de surtir efectos el ofrecimiento, o sea en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia inicial que es cuando presenta su escrito, no hace ninguna aclaración en cuanto a tal cantidad a pesar de que para esa fecha hubiera aumentado, es de concluir que el ofrecimiento se hizo con un salario inferior al mínimo vigente en el momento en que se celebró la audiencia, y por lo tanto resulta de mala fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3652/86. Herminia Jiménez Solís. 22 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE.".