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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 231
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE SI SE PROPONE SIN EL SEPTIMO DIA DE DESCANSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 231
Conforme a los artículos 69 y 70 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deben disfrutar de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, por cada seis días de trabajo, y debe señalarse de común acuerdo entre éstos y el patrón, cuando los trabajadores requieran de una labor continua, de no ser el domingo por así disponerlo el artículo 71 de la misma ley. Por tanto, aun cuando el ofrecimiento de trabajo se proponga en una jornada comprendida de las veintidós a las dos horas, de lunes a domingo, es decir, con una duración menor a la jornada máxima nocturna que indica el artículo 61 del propio ordenamiento legal, si no se reconoce el séptimo día de descanso a que tiene derecho el trabajador, el ofrecimiento debe considerarse propuesto como de mala fe, porque se hizo en contra de lo que disponen los artículos 61 y 70 citados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4343/86. Eduardo Sánchez de Teresa. 3 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DE TRABAJO, DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI SE PROPONE SIN EL SEPTIMO DIA DE DESCANSO.".