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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO AL HACERLO SE ALUDE A MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUTIVAS E INJUSTIFICADAS DEL TRABAJADOR.". Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 4a. 13., 4a./J. 1/94 y 2a./J. 59/98 que resuelven el mismo p

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246794
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 232

DESPIDO, NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE ALUDE A MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUTIVAS E INJUSTIFICADAS DEL TRABAJADOR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 232

Precedentes

Amparo directo 239/86. María Isabel Sánchez Santos. 6 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Miguel Blanco Cancino. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO AL HACERLO SE ALUDE A MAS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUTIVAS E INJUSTIFICADAS DEL TRABAJADOR.". Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 4a. 13., 4a./J. 1/94 y 2a./J. 59/98 que resuelven el mismo problema jurídico.
Registro digital (IUS): 246794