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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246795
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 232

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO SIN OTORGAR UN TERMINO PRUDENTE SOLICITADO POR EL TRABAJADOR PARA RESOLVER AL RESPECTO, IMPLICA MALA FE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 232

Precedentes

Amparo directo 2463/86. Martha Alicia Ibarra Montes. 27 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez. Amparo directo 1623/85. Salvador Alonso Hernández y otros. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Irma Teresa Fragoso Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 17/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 77, página 29, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRON SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO."
Registro digital (IUS): 246795