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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 232
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO SIN OTORGAR UN TERMINO PRUDENTE SOLICITADO POR EL TRABAJADOR PARA RESOLVER AL RESPECTO, IMPLICA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 232
No existe buena fe en el ofrecimiento del trabajo, en los casos en que al hacerse la oferta, el trabajador pide un término prudente para resolver al respecto y el patrón solicita a la autoridad con ese motivo que tenga por pedido el derecho de aquél a ser reinstalado, ya que dicho proceder denota que el ofrecimiento se hizo como una defensa procesal con el propósito de revertir la carga probatoria, pues ningún perjuicio le causa al patrón el otorgamiento del término solicitado en esas condiciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2463/86. Martha Alicia Ibarra Montes. 27 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.
Amparo directo 1623/85. Salvador Alonso Hernández y otros. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Irma Teresa Fragoso Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 17/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 77, página 29, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRON SE OPONGA A QUE SE OTORGUE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA DECIDIR AL RESPECTO."