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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 234
DESPIDO. NEGATIVA DEL, Y REANUDACION DE LABORES EN TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 45 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA JUNTA DEBE DETERMINAR EN PRIMER TERMINO QUE EL TRABAJADOR SE PRESENTO ANTE EL PATRON PARA REANUDAR SUS LABORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 234
Si el actor expuso en su escrito de demanda laboral que con motivo de haber sido absuelto por sentencia ejecutoriada, se presentó ante su patrón dentro del término de los quince días a que se refiere la fracción II del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de reanudar sus labores y que en lugar de recibírsele fue despedido injustificadamente; y si por su parte, en el escrito de contestación al de reclamación el instituto demandado negó que el trabajador se hubiera presentado ante él como era su obligación y por tanto negó el despido que se le imputaba, en tales circunstancias, antes de estudiar lo relativo al despido alegado, la Junta debió decidir en primer término, si el trabajador cumplió con lo dispuesto por la fracción II del artículo 45 citado, para estar en condiciones de resolver en relación al despido reclamado, porque conforme a los hechos expuestos en la demanda, el trabajador arguyó que el despido ocurrió al haberse presentado ante su patrón con el objeto de reanudar sus labores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 927/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de julio de 1987. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro.