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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246797
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 234

DESPIDO. NEGATIVA DEL, Y REANUDACION DE LABORES EN TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 45 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA JUNTA DEBE DETERMINAR EN PRIMER TERMINO QUE EL TRABAJADOR SE PRESENTO ANTE EL PATRON PARA REANUDAR SUS LABORES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 234

Precedentes

Amparo directo 927/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de julio de 1987. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro.
Registro digital (IUS): 246797