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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 234
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y REINSTALACION EN EL TRABAJO CON MOTIVO DE LA ACEPTACION DEL OFRECIMIENTO DEL MISMO, NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE DEBA ABSOLVERSE AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 234
Contra lo que pretende la empresa peticionaria del amparo, cuando el ofrecimiento del trabajo es de buena fe, se acepta por el trabajador y se efectúa la reinstalación, tal circunstancia trae solamente la consecuencia que el trabajador deba probar el despido que reclama mas no que tenga que absolverse al demandado de las acciones reclamadas en su contra y que dependen del despido, porque el ofrecimiento del trabajo, cuando es de buena fe, obedece únicamente a la necesidad de lograr la reanudación del trabajador en sus labores para que contribuya en el buen desarrollo de las actividades del centro de trabajo, ya que de no tener esta finalidad, el patrón podría separar a sus trabajadores aun injustificadamente aprovechándose de la necesidad que éstos tienen de prestar sus servicios para ser retribuidos con el salario que perciben a cambio, puesto que con dicha remuneración satisfacen sus necesidades normales como jefes de familia en el orden material, social y cultural y proveen de la educación obligatoria a sus hijos, como lo indica el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3167/86. Cordelería Itza, S. A. 6 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.