Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246799
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 235
DESPIDO, NO CABE EQUIPARAR COMO TAL LA SUSPENSION DEL TRABAJADOR PARA EFECTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, SI CONTINUO RECIBIENDO SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 235
La Junta actuó ilegalmente al equiparar como despido la suspensión del trabajo aducida por el trabajador y computar el lapso de prescripción a partir de la fecha en que el trabajador manifestó que fue suspendido, aplicando una tesis de jurisprudencia en la que se establece que la suspensión indefinida se equipara a un despido, en tanto que en el caso después de la fecha en que el actor adujo fue suspendido y la demandada que fue despedido, ésta le siguió pagando a aquél el salario y demás prestaciones contractuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/87. Ramón Guerra Ayala. 5 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.