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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 235
DESPIDO, OMISION DE SEÑALAR LA FECHA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 235
Si el actor omitió señalar en la demanda laboral, la fecha del despido de que se queja, la acción intentada no podrá prosperar, pues las pruebas que se aportan resultan impertinentes en cuanto que van dirigidas a acreditar un hecho ajeno a la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1705/86. Luis Delgado Monroy. 11 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.