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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 236
DESPOJO, DEBE PRECISARSE LA MODALIDAD EN QUE SE FORMULA LA ACUSACION POR EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 236
Si el artículo 404 del código punitivo para el Estado de Aguascalientes establece como modalidades para la tipificación del delito de despojo, por una parte la ocupación o uso de un inmueble ajeno o el uso de un derecho real que no pertenezca al agente; y por la otra, la ocupación de un inmueble o ejercer actos de dominio, siendo el sujeto activo propietario del inmueble, resulta indispensable que la autoridad judicial precise la modalidad en que se va a procesar al indiciado, a fin de que su acto se ajuste a las garantías de la legalidad establecida por el artículo 16 de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/86. Raymundo Amador Serafio y coagraviados. 20 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.