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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 236
DESPOJO DE INMUEBLES, FURTIVIDAD EN EL. NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 236
La ocupación de un inmueble ajeno configura el delito de despojo, entre otros casos cuando esa actividad se realiza de manera furtiva, debiendo entenderse por ello el que sin derecho ocupe un inmueble ajeno, en ausencia de quien legalmente pueda impedírselo, sin que importe que el predio en cuestión se encuentre en lugar solitario y distante de donde habita la persona que tiene la posesión del mismo, puesto que la ley no exige al sujeto pasivo vigilar el lugar despojado, ni permanecer en él.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/86. Jesús Contreras Sánchez. 4 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús rentería Dávalos.