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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 238
DESPOJO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN JUDICIAL PARA RESTITUIR AL OFENDIDO POR UN, EN LA POSESION DE SUS TIERRAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 238
Demostrado que los quejosos adquirieron la posesión de las tierras que describen en su demanda a través de la comisión del delito de despojo, del cual han sido declarados presuntos responsables, debe negarse la suspensión definitiva que soliciten, porque no concurre el requisito que para decretarla exige el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que de concederse tal medida cautelar, se permitiría que ese ilícito continuara produciendo sus efectos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 333/87. Pedro Burruzqueta Jiménez y coagraviados. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: José María Mendoza Mendoza.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN JUDICIAL PARA RESTITUIR AL OFENDIDO POR UN DESPOJO, EN LA POSESION DE SUS TIERRAS.".