Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246806
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 238
DESVANECIMIENTO DE DATOS, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE INFUNDADO EL INCIDENTE DE, SI EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 238
Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 43, Segunda Parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, establece que cuando se trata de las garantías que otorgan los artículo 16, 19 y 20 de la Carta Magna, no es necesario que previamente el amparo se acuda al recurso de apelación, sin embargo, ésta no es aplicable, en tratándose de la interlocutoria dictada en el incidente de desvanecimiento de datos, ni mucho menos lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la Ley de Amparo, porque esa resolución, no restringe directamente la libertad de los gobernados, ni importa peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, ni alguno de los prohibidos por el precepto 22 constitucional y tampoco queda comprendido dentro de las garantías que consagran los indicados numerales 16, en materia penal, 19 y 20 de nuestra Máxima Ley, lo que sí sucedería en los casos de orden de aprehensión, auto de formal prisión, proveído que les niegue el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, contemplados en tales garantías y en los que no opera el principio de definitividad, que establece el artículo 107, fracción XII constitucional; sin que en esa salvedad esté comprendida la sentencia interlocutoria que se dicte en el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, porque, se repite, no restringe la libertad de los procesados, sino que ésta les fue limitada como consecuencia inmediata de la prisión preventiva a que están sujetos; a más de que, la resolución que declaró improcedente tal incidente, sólo tiene carácter procesal y no constitucional, por lo tanto no se conculcan en forma alguna en su perjuicio las indicadas garantías y por ello debe agotarse el recurso ordinario de apelación antes de intentar el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/87. Edmundo Peláez Muñiz y otros. 7 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2170, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE INFUNDADO EL INCIDENTE DE DESVANECIMIENTO DE DATOS, SI EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN."