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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246807
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 239

DIAS INHABILES POR VACACIONES, PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO DEBEN COMPUTARSE LOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 239

Precedentes

Amparo en revisión 104/86. Amalia Parra viuda de Muñoz. 14 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Tomás Sánchez Angeles. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 44, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 60, con el rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."
Registro digital (IUS): 246807