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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 240
DICTAMEN DEL LAUDO. FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 240
Siendo en el procedimiento laboral la celebración de la audiencia de discusión y aprobación del laudo, una formalidad necesaria, según criterio jurisprudencial firme del más alto tribunal del país, el hecho de que aparezcan las firmas de los integrantes de la Junta en copia al carbón del proyecto del laudo que obra anexo al expediente relativo, resulta intrascendente, en virtud de que es necesario que se lleve al cabo esa audiencia que prevé el artículo 888 de la Ley Federal del Trabajo, con todas las formalidades que exige este numeral; por ello, al no constar en autos el acta relativa a ese trámite, constituye una violación del procedimiento que amerita la reposición del mismo, para que se efectúe aquélla y hecho se pronuncie el laudo que proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 622/3784/87. María del Carmen Pérez Herrera. 17 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatríz Valenzuela Domínguez.