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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 240
DICTAMEN PERICIAL RENDIDO POR UN SOLO PERITO, VALIDEZ DEL (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 240
La Sala Penal responsable apreció correctamente el dictamen pericial que obra a fojas trece del proceso, pues aunque, ciertamente, aparece rendido por un solo perito, ello no es motivo suficiente para restarle eficacia probatoria, supuesto que el propio Código de Procedimientos Penales, en su artículo 213, expresamente establece que basta un solo perito, cuando solamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente. En el caso, se justificó que el dictamen pericial lo rindiera un solo perito, por la urgencia del asunto, por existir una persona detenida, conforme a los dispuesto por el artículo 136 del código en consulta, que previene que, al recibir el Ministerio Público diligencias de Policía Judicial, si hubiere detenido y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/87. Onésimo Alvarez Esquer. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.