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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 242
DIVORCIO, HABITO DE LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE. NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 242
Para que pueda probarse el hábito de la embriaguez como causal constitutiva del divorcio, es menester que la adicción del demandado al consumo de bebidas embriagantes sea de tal naturaleza que amenace causar la ruina familiar o constituya un continuo motivo de desavenencia conyugal, por lo que al no justificarse lo anterior, la causal de divorcio no puede prosperar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/87. Silvia Violeta Avila Calderón. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: José de Jesús Quesada Sánchez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. EL HABITO DE LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE.".