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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 243
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. DEBE VALORARSE SU GRAVEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 243
Si bien conforme al último párrafo del artículo 253 del Código Civil vigente en la entidad, el hecho de ser demandado por causa que no se pruebe constituye una injuria, también lo es que tal injuria debe valorarse de acuerdo con la fracción XI del propio artículo, esto es, que deberá determinarse la gravedad de la misma en contra de la mutua consideración, respeto y afecto que se deben los cónyuges, misma que deberá hacer imposible la vida conyugal por la dañada intención con que se profieran o ejecuten para humillar o despreciar al ofendido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1319/86. José Martínez Altamirano. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Luis Flores González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INJURIA, CAUSAL DE DIVORCIO POR NO PROBARSE LA DIVERSA ALEGADA DEBE VALORARSE SU GRAVEDAD.".