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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246813
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 243

DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. DEBE VALORARSE SU GRAVEDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 243

Precedentes

Amparo directo 1319/86. José Martínez Altamirano. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Luis Flores González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INJURIA, CAUSAL DE DIVORCIO POR NO PROBARSE LA DIVERSA ALEGADA DEBE VALORARSE SU GRAVEDAD.".
Registro digital (IUS): 246813