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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 244
DIVORCIO, NEGATIVA INJUSTIFICADA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA FAMILIAR COMO CAUSAL DE (ARTICULO 267 FRACCION XII DEL CODIGO CIVIL DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 244
La nula actividad laboral del deudor alimentista, que determinó la falta de aportación monetaria para gastos de habitación, alimentos, vestido y educación, acredita el incumplimiento de ministrarlos, como previene el artículo 164, del Código Civil y por lo tanto la causal de disolución del vínculo matrimonial, prevista en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil del Estado de Nuevo León, sin que la desvirtúen aportaciones económicas mínimas esporádicas, la atención médica y la entrega de artículos de vestir a los menores hijos por el padre del obligado, menos por aportaciones también mínimas verificadas, cuando ya se había entablado la demanda de divorcio, y porque si bien afirmó tener empleo, no lo demostró. Circunstancias que llevan a concluir que por no recibir salario del que se pudiera descontar la pensión alimenticia, resultaba inútil un previo requerimiento, y aseguramiento de bienes, conforme al artículo 165, de acuerdo con lo que señala en la parte final la tesis jurisprudencial civil 175, "Divorcio, negativa a dar alimentos como causal de", del Apéndice de 1975 del Semanario Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/87. Mercedes González de González. 19 de noviembre de 1987. Mayoría de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA FAMILIAR (ARTICULO 267 FRACCION XII DEL CODIGO CIVIL DE NUEVO LEON).".