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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246814
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 244

DIVORCIO, NEGATIVA INJUSTIFICADA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA FAMILIAR COMO CAUSAL DE (ARTICULO 267 FRACCION XII DEL CODIGO CIVIL DE NUEVO LEON).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 244

Precedentes

Amparo directo 582/87. Mercedes González de González. 19 de noviembre de 1987. Mayoría de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA FAMILIAR (ARTICULO 267 FRACCION XII DEL CODIGO CIVIL DE NUEVO LEON).".
Registro digital (IUS): 246814