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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 244
DIVORCIO, NEGATIVA INJUSTIFICADA DE PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 244
Para que proceda la causal de divorcio por la negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al cónyuge y a los hijos, que prevé el artículo 360, fracción XII del Código Civil del Estado de Morelos, se requiere que el cónyuge demandante demuestre: a) La existencia de la obligación alimentaria; y b) La negativa por parte del cónyuge demandado de cumplirla. Acreditados tales elementos, y a fin de oponerse a los efectos de la causal de divorcio que se analiza, al cónyuge demandado le corresponde probar que no ha cumplido con tal obligación por una causa justificada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/86. María Cecilia Peón Molina. 23 de abril de 1987. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.