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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246815
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 244

DIVORCIO, NEGATIVA INJUSTIFICADA DE PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 244

Precedentes

Amparo directo 465/86. María Cecilia Peón Molina. 23 de abril de 1987. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.
Registro digital (IUS): 246815