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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 247
DIVORCIO, REVISION DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DE. DEBEN ESTUDIARSE TODAS LAS CAUSALES AUN CUANDO NO HAYAN SIDO ANALIZADAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 247
No es correcto que la sala responsable no estudiara todas las causales de divorcio invocadas por el actor, dando como razón de esto que el a quo no se ocupó de las mismas ni aquél manifestó inconformidad al respecto, pues si se toma en cuenta que la revisión forzosa prevista por el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, procede, entre otras hipótesis, en tratándose de las sentencias recaídas en los juicios de divorcio, el tribunal de alzada debe examinar en su integridad las cuestiones planteadas en ellos por las partes aunque no expresen agravio alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Directo civil 781/86. Emigdio o Emerio Arcos Rivera. 9 de abril de 1987. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.