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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 248
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACION RETROACTIVA IMPROCEDENTE DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 248
Si atendemos a que el artículo 4o. del Código Civil establece que si la disposición de observancia general fijó el día en que deba comenzar a regir obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior, y que el decreto de reformas que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, determinó que tendría vigor después de los noventa días de su publicación, o sea el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, eso permite señalar que la causal de divorcio prevista en la fracción XVII que se adicionó en el artículo 267 del Código Civil en dicho decreto, operaba con posterioridad a ese lapso, y que el término de dos años requerido para su procedencia debía empezar a contar a partir de la vigencia de la reforma, pues de admitir que dentro de ese plazo queda comprendido el de la separación de los cónyuges que se había efectuado con anterioridad a su vigencia, implicaría aplicar retroactivamente la preinvocada fracción, ya que operaría sobre tiempo anterior que no se encontraba sancionado por precepto legal alguno, violando en perjuicio de la quejosa la garantía consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna, el cual solo permite la aplicación retroactiva de un ordenamiento legal cuando beneficia al sujeto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/87. Angélica Cordero Florencia. 26 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. COMPUTO DEL TERMINO DE DOS AÑOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.".