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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246822
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 250

DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACION RETROACTIVA IMPROCEDENTE DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 250

Precedentes

Amparo directo 1205/87. María de la Luz Sela Polo. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 205-216, página 193. Amparo directo 815/86. María Eugenia Durand Calo. 7 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Volúmenes 205-216, página 193. Amparo directo 325/86. María Eugenia García González. 12 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Volúmenes 205-216, página 193. Amparo directo 91/86. Silvia Ortiz Payán. 25 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Registro digital (IUS): 246822