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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 250
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACION RETROACTIVA IMPROCEDENTE DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 250
Si se atiende a que la retroactividad de una ley no solo se puede presentar como conflicto de leyes en el tiempo, sino también por inexistencia de ordenamiento a una situación hasta entonces imprevista legislativamente, ya que los preceptos normativos solo pueden obrar hacia el futuro, pues de lo contrario se estaría vulnerando el artículo 14 constitucional, se debe determinar que el cómputo de los dos años de separación a que se contrae la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal no debe comprender tiempo anterior a la expedición de la norma que prevé tal causal, porque de hacerlo así se daría la aplicación retroactiva de esa ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1205/87. María de la Luz Sela Polo. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 193. Amparo directo 815/86. María Eugenia Durand Calo. 7 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Volúmenes 205-216, página 193. Amparo directo 325/86. María Eugenia García González. 12 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Volúmenes 205-216, página 193. Amparo directo 91/86. Silvia Ortiz Payán. 25 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.