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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 251
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 251
Si la cónyuge alega en su demanda de divorcio, que operó la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, por haber transcurrido el término establecido en ella, al haber presentado esa demanda, debe afirmarse que con independencia de que en autos se haya probado o no la propia causal, es necesario verificar previamente si en la especie, se cumplen los requisitos contenidos en las fracciones I y II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en la fecha en que se presentó la demanda de cuenta y se contestó, como son la existencia de un derecho y la violación a un derecho; por lo tanto, si dicha cónyuge demandó de su esposo la disolución del vínculo matrimonial que los une, con base en la causal ya invocada, la autoridad jurisdiccional debe estudiar aun de oficio la procedencia de la acción de divorcio, analizando si ésta se integró o no, y en todo caso, si su aplicación es o no retroactiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/87. Raquel Tufiño de Rodríguez. 16 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.".