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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 254
DIVORCIO. VIDA CONYUGAL. SU CONCEPTO EN LOS CASOS DE SEVICIA, AMENAZAS O INJURIAS GRAVES DE UN CONYUGE PARA EL OTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 254
La expresión " vida conyugal" no debe circunscribirse al hecho de que la pareja viva materialmente unida, es decir, en el mismo domicilio conyugal, sino que debe entenderse como el amplio complejo de relaciones que se les derivan a los cónyuges del contrato de matrimonio, dentro del que la circunstancia de vivir unidos es sólo una manifestación o faceta. Por tanto, si las injurias graves alegadas, cuya existencia se tuvo por acreditada en la ejecutoria combatida, fueron proferidas encontrándose vigente el contrato de matrimonio, que precisamente sustenta la vida conyugal de los consortes, independientemente que a la fecha en que ocurrieron aquéllos se encontraban separados, debe concluirse que quedó legalmente demostrada la causal del divorcio prevista en la fracción XI del artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 751/86. Santiago Gutiérrez Nájera. 24 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VIDA CONYUGAL. CONCEPTO DE, EN LOS CASOS DE SEVICIA, AMENAZAS O INJURIAS GRAVES DE UN CONYUGE PARA EL OTRO.".