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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 255
DOCUMENTOS FUNDATORIOS. EL JUZGADOR DEBE ANALIZARLOS, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OFRECIDOS OPORTUNAMENTE POR LA PARTE A QUIEN BENEFICIAN, SI QUIEN LOS PROPUSO ES LA PARTE CONTRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 255
El artículo 93 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco establece que, salvo contadas excepciones, después de presentada la demanda o su contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, los documentos en que funden sus derechos; es decir, en dicho precepto no se contempla impedimento legal alguno para que una de las partes exhiba, incluso en forma extemporánea, los documentos en que funde sus derechos o defensas la contraria, pues en ese caso, debe regir el principio de adquisición procesal, conforme al cual, las pruebas rendidas por una de las partes, no sólo a ella aprovechan, sino también a todas las demás, aunque no hayan participado en la rendición de las mismas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/87. Martha Guadalupe López de Bernal. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.