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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246829
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 255

DOCUMENTOS FUNDATORIOS. EL JUZGADOR DEBE ANALIZARLOS, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OFRECIDOS OPORTUNAMENTE POR LA PARTE A QUIEN BENEFICIAN, SI QUIEN LOS PROPUSO ES LA PARTE CONTRARIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 255

Precedentes

Amparo directo 171/87. Martha Guadalupe López de Bernal. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Registro digital (IUS): 246829