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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 255
DOCUMENTOS FUNDATORIOS. SOLO EXISTE OBLIGACION DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA LOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 255
Con toda demanda, deberán acompañarse los documentos con los que la parte interesada funde su derecho, según el artículo 228 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, pero esto debe entenderse respecto a los documentos que sean necesarios para acreditar la acción; y la propiedad del vehículo dañado, no es un elemento constitutivo de la acción de responsabilidad subjetiva u objetiva, porque no es un requisito indispensable que quien la ejercita sea necesariamente el propietario del mueble, sino sólo la persona que sufre del daño, por lo que si el actor aportó la factura definitiva del vehículo, hasta el período probatorio, ésta debe tomarse en cuenta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/87. Antonio Zavala Herrera. 26 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS. SOLO DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA. LOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA ACCION.".