Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246832
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 256
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE UNA DE LAS PARTES. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 256
Es cierto que existen criterios del más Alto Tribunal del país en el sentido de que cuando se objeta un documento deben probarse las causas en que se funda dicha objeción para que carezca de eficacia probatoria, pero dichos criterios se refieren a documentos privados provenientes de terceros y no cuando se deriven de una de las partes en litigio, ya que quien está obligado a demostrar su autenticidad es el oferente del mismo, como sucede en el caso en que el demandado objeta un documento ofrecido como prueba por su contraparte fundándose en que no es su firma la que lo calza, toda vez que no es lógico ni jurídico que se le imponga la obligación de demostrar que no es su firma, pues se le estaría exigiendo que probara hechos negativos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/87. Manuel y Mario Juárez Alejo. 28 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: nora María Ramírez Pérez.