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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 257
DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR EL PATRON. CASO EN QUE NO PROCEDE REQUERIRLO PARA QUE LOS EXHIBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 257
La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se impone a las Juntas la obligación de requerir al patrón para que exhiba los documentos que debe conservar en la empresa, tiene por objeto aliviar la situación procesal del trabajador, eximiéndolo de la carga de la prueba cuando los hechos de que se trate deban constar en documentos en poder del patrón, lo que equivale a una inversión de la carga probatoria en beneficio del trabajador; pero esto no significa que si la carga de la prueba corresponde originalmente al patrón, deba requerírsele a él mismo la exhibición de documentos que sirvan para acreditar la excepción opuesta, pues de esta manera se llegaría al absurdo de que por falta de requerimiento quedaría eximido de una carga que exclusivamente a él corresponde, y la obligación de requerir documentos que la ley impone a las Juntas no es correlativa de derecho alguno establecido en favor del patrón, sino del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/87. Magda Ofelia Correa Huerta. 21 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS EN PODER DEL PATRON. CASO EN QUE NO PROCEDE REQUERIRLO PARA QUE LOS EXHIBA.".