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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 257
DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR EL PATRON INEXISTENTES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 257
La parte patronal le manifestó a la Junta responsable no tener en su poder los documentos a que se refiere el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, porque el trabajador recibía la tercera parte de lo que obtenía como chofer de un taxi propiedad de aquél y afirmó que por tal relación de trabajo no podía exhibir tales documentos por no existir los mismos, lo que significa que la autoridad responsable actuó incorrectamente al tener como presuntivamente ciertos los hechos que pretendió probar la parte actora con dicha inspección, pues tal medida debería aplicarse cuando existan los documentos y la parte patronal se niegue a exhibirlos pues así se desprende de las fracciones II y III del precepto en comento que introducen la salvedad "cuando se lleven" lo que quiere decir que si en el caso por el tipo de relación laboral, (chofer de tercera) no llevaba la parte patronal esos documentos, no es posible jurídicamente aceptar que el apercibimiento decretado por la Junta sea correcto por lo que al haber condenado a la parte patronal a las prestaciones a que se refieren los incisos b), c), d), e), f), g) y h), del escrito inicial de demanda, apoyándose en ese apercibimiento aplicó indebidamente el artículo 804 de la ley en comento en perjuicio de la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/87. Manuel Antonio Basso López. 26 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. INTERPRETACION DEL.".