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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 258
DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR EL PATRON, INSPECCION DE. SI LA DEMANDADA ES PERSONA MORAL, ES LEGAL EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS NO OBSTANTE SU NEGATIVA DE LLEVAR LA DOCUMENTACION REQUERIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 258
Si bien es cierto que el artículo 804, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, refiriéndose a los documentos, dispone que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibirlos en juicio "cuando se lleven en el centro de trabajo", tratándose de una persona moral, cuyas actividades se rigen por las normas de las leyes mercantiles, el artículo 33 del Código de Comercio le impone la obligación de llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Por lo anterior, resulta legal el apercibimiento que se hace a una persona moral de que se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, cuando se niega a exhibir la documentación, que por disposición de la ley debe llevar y conservar, no obstante que no lleva esa documentación, tanto más cuanto que el artículo 19, fracción II, de la Ley del Seguro Social, obliga a los patrones a llevar el registro de sus trabajadores, tales como nóminas y listas de raya, y conservarlos durante cinco años siguientes a la fecha, en que los que hará constar los datos que exige dicha ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/86. Sergio Uvalle Esqueda. 12 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION DE DOCUMENTOS. SI LA DEMANDA ES PERSONA MORAL, ES LEGAL EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS MATERIA DE LA INSPECCION, NO OBSTANTE SU NEGATIVA DE NO LLEVAR LA DOCUMENTACION REQUERIDA.".