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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 259
DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. IMPLICA EL DEL CONTENIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 259
Conforme al artículo 802 de la ley laboral se reputa autor de un documento privado a quien lo suscribe, entendiéndose por suscripción la colocación al pie del escrito de la firma que sea idónea para identificar a la persona que lo rúbrica; en consecuencia, tal suscripción hace fe plena de la formulación y contenido del documento por cuenta del signante, cuando sea ratificado o se acredite que sea el suscriptor.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/3554/87. Víctor Alonso Amador. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.