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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 260
DOMICILIO, DUPLICIDAD DE. NOTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 260
Si al contestarse la demanda laboral se señaló un domicilio para recibir notificaciones y durante el trámite del juicio se propuso otro, sin expresar que éste sustituía a aquél o lo dejaba sin efecto u otro vocablo equivalente, la notificación que se haga en cualesquiera de ellos resulta legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/87. Constructora Aguilar Silva, S. A. 22 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DUPLICIDAD DE DOMICILIO, NOTIFICACION EN CASO DE.".