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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 260
DONACION DE INMUEBLES ENTRE CONYUGES, CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 260
La circunstancia de que la donación de inmuebles se haya celebrado entre cónyuges, no releva a éstos de cumplir con los requisitos formales establecidos por el artículo 2345 del Código Civil, por no existir en el capítulo correspondiente "de las donaciones entre consortes" dispositivo alguno que los exceptúe de tal exigencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1517/87. Celestino Rodríguez López. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.