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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 263
EBRIEDAD DEL CONDUCTOR. FALTA DEL DICTAMEN MEDICO. PUEDE PROBARSE POR OTROS MEDIOS. DELITO DE DAÑOS PERSEGUIBLE DE OFICIO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 263
Si en el parte de tránsito, relativo a una colisión de vehículos, se consigna por el perito respectivo, que el conductor de uno de ellos presentaba visible estado de ebriedad, lo que se corrobora por el otro conductor, quien además expresó que estaba manifiestamente altanero y altamente excitado y con la confesión del que se señala como ebrio, en el sentido de que antes del acontecido había ingerido bebidas embriagantes, debe concluirse que en la especie si se acreditó ese estado patológico en el autor presunto de los daños incriminados, aun cuando no se hubiese ordenado el examen médico del inculpado y por ende, no exista en autos el certificado respectivo, porque tal estado es perceptible por medio de los sentidos, como en numerosos precedentes judiciales se ha establecido y por ello, en el caso, de conformidad con el artículo 200 del Código Penal del Estado de Veracruz, para que tal delito de daños sea perseguible, se hace innecesaria la querella, ya que el precepto la exige en el ilícito mencionado, cuando se cometa por culpa, siempre y cuando el indiciado no se hallare en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias que produzcan efectos similares.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 509/84. Silvano Ruiz Torres. 18 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: María de las Mercedes Cabrera Pinzón.