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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 264
EDICTOS, PUBLICACION INNECESARIA DE. SUCESIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 264
En tratándose de intestados, si quienes pretenden la herencia como únicos herederos son descendientes o cónyuges supérstite, la declaración se hace fácilmente demostrando sólo su parentesco conforme al derecho común y mediante una información que se lleva a cabo con audiencia del Ministerio Público y el Juez, sin necesidad de convocar por medio de edictos a quienes se crean con derecho a la herencia y sin más trámites, se debe resolver lo que proceda; no así, cuando la declaración de herederos la solicitaran parientes colaterales dentro del cuarto grado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/86. Diego Alejandro Astorga Chávez y otro. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Ana María Arce Becerra.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EDICTOS. INNECESARIA SU PUBLICACION.".