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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 265
EDUCACION SECUNDARIA, EFECTOS DE LA REVOCACION DE. LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 265
La obligación consignada en el artículo 39 de la Ley Federal de Educación, consistente en la reubicación de los alumnos para que éstos no sufran perjuicios, surge en el momento de la revocación de la autorización que se había concedido al plantel, revocación que surte efectos de inmediato y no queda supeditada a la interposición de recursos o juicios porque del texto expreso del artículo 3o., fracción II de la Constitución Federal se ordena que en caso de revocación de la autorización para impartir, entre otras, educación secundaria, contra dicha revocación no procede juicio ni recurso, es decir, se trata de un caso en el cual por mandato expreso de la Norma Fundamental del país, la revocación de la autorización debe ejecutarse de inmediato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1005/85. Martha Alaníz de Figueroa. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION SECUNDARIA, EFECTOS DE LA REVOCACION DE.".