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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 266
EJECUTORIA DE AMPARO, PARA DETERMINAR SU EXACTO CUMPLIMIENTO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO DEBE ATENDER A PRUEBAS POSTERIORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 266
La verdad legal establecida en los fallos de amparo no puede alterarse en forma alguna so pretexto de la aplicación de nuevas leyes, porque tiene el carácter de incontrovertible y no puede modificarse o limitarse en sus efectos por pruebas posteriores. Por ello hay exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo cuando la responsable al pronunciar el nuevo fallo lo hace en forma contraria a los lineamientos contenidos en la resolución que concedió la protección constitucional, y toma en consideración probanzas no exhibidas u ofrecidas inicialmente, mismas que eran ajenas en ese momento procesal a la litis planteada en el juicio natural, y que por lo mismo el Juez Federal no tuvo a la vista al momento de dictar la ejecutoria. De ahí que no pueda, ni siquiera en suplencia de la queja respecto de controversias de derechos de menores, introducir nuevos elementos, porque en el juicio de amparo el acto reclamado se aprecia como fue probado ante la responsable; de lo contrario se desnaturalizaría la finalidad del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/86. Juan C. Salazar Orea. 14 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.