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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 267
EJECUTORIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LA, POR IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE DICHO EXTREMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 267
Si bien es cierto que conforme al principio jurídico que reza "nadie está obligado a lo imposible", no es factible exigir el cumplimiento por parte de la autoridad responsable de una ejecutoria de amparo que la colocara en semejantes condiciones, sin embargo, esta imposibilidad jurídica o material debe acreditarse fehacientemente ante el Juez de Distrito, pues de lo contrario, bastaría que la autoridad responsable se acogiera a dicho principio para que la sentencia pronunciada dentro del juicio de garantías quedara sin ejecutarse. De ahí que el simple dicho de la responsable en cuanto a que carece de los elementos necesarios para cumplimentar en sus términos el fallo fiscal a que le obligó la sentencia de amparo no debe considerarse motivo suficiente para que el a quo la releve de tal obligación y menos aún, para que traslade dicha carga al propio quejoso en cuanto a que él sea quien aporte esos elementos materiales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/87. Hylsa, S. A. 10 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.