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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 268
EMBARGO EN MATERIA MERCANTIL, RECURSOS. DENTRO DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE. DEBEN INTERPONERSE EN EL PLAZO FIJADO EN EL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 268
El artículo 1078 del Código de Comercio se refiere a los términos en el juicio, como puede verse de su redacción: "Transcurridos los términos judiciales y las prórrogas legalmente otorgadas, bastará una sola rebeldía para que se saquen con todo apremio las copias o los autos, en su caso, siguiendo el juicio su curso y perdiéndose el derecho que debía ejercitarse dentro del término". Entonces, si el auto por lo que se fijó al quejoso una fianza en efectivo fue dictado en una providencia precautoria fuera del juicio, o sea, como acto prejudicial y, por consiguiente, en los términos del artículo 1170 del mismo código, dentro de la cual, obviamente, no podía esperarse ninguna promoción de rebeldía, atento lo previsto por el artículo 1181 que dispone: "Ni para recibir la información, ni para dictar una providencia precautoria se citará a la persona contra quien ésta se pida", por lo cual no es exacto que el inconforme este facultado para interponer el recurso correspondiente en cualquier tiempo, sino que debería estarse al plazo que señala el artículo 1079, fracción VIII, relacionado con el 1077, fracción III, de la ley en consulta. Así que en el caso se sigue la regla general de que, transcurrido el término que la ley fija, si no se hace valer el derecho que crea tener el interesado, opera la preclusión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/87. Centro de Servicio Automotriz Sande, S. A. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretario: Valentín Martínez Contreras.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS. DENTRO DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN INTERPONERSE EN EL PLAZO FIJADO EN EL CODIGO DE COMERCIO.".