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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 269
EMBARGO. NO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO SUSCEPTIBLE DE ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 269
Las cuestiones propias del secuestro en nada trascienden a las acciones o excepciones materia del juicio y, por ello, en términos de lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, de ninguna manera pueden constituir violaciones a las leyes del procedimiento que afecten las defensas de los quejosos susceptibles de estudio en el juicio de amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/87. Miguel de Jesús Cuesta Coutiño y otra. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Selvas Costa.