Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246851
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 269
EMBARGO, NO SE ENCUENTRA EXCEPTUADA DE, UNA CUENTA BANCARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 269
El artículo 952, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, establece que quedan exceptuados de embargo la maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. Ahora bien, una cuenta bancaria no se encuentra dentro de ninguno de esos supuestos, porque es evidente que no se trata de maquinaria, útiles o animales, y si bien el precepto citado alude también a los "instrumentos" de las empresas o establecimientos, debe considerarse que no se refiere al dinero que tengan depositado en alguna institución bancaria, sino solamente a aquellas cosas de las que material o físicamente se pueden servir para realizar su actividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.