Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246852
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 270
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL, FORMALIDADES DEL. DEBE CORRERSE TRASLADO AL DEMANDADO DEL AUTO INICIAL QUE SE DICTE EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 270
Cuando el actuario al llevar a cabo la diligencia de emplazamiento procede a correr traslado al demandado del auto en donde se señaló la fecha para la celebración de la audiencia, así como copia de la demanda, pero es omiso hacerlo respecto del auto inicial en donde se dictaron los apercibimientos de tener por contestada la demandada en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas en caso de no concurrir a la audiencia, el emplazamiento no se realiza como lo ordena la ley; pues constituyendo éste una formalidad esencial del procedimiento y, por tanto, tratándose de un acto formal, deben cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia; en consecuencia cuando se omite correr traslado del auto inicial que contiene tales apercibimientos, la diligencia debe considerarse incorrecta, porque contraría el texto de los artículos 742, 743, 751 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente resulta ilegal la determinación de la responsable de tener al demandado por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/87. Rafael Cervantes López. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.