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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 272
EMPLAZAMIENTO. CITATORIO FIJADO A LA PUERTA POR ENCONTRARSE CERRADO, RESULTA LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 272
Es cierto que en la ley laboral no existe ninguna disposición que autorice al actuario a fijar el citatorio en la puerta cuando se trate de la primera notificación, pero también lo es que al no haber precepto alguno que establezca la manera de entregarlo cuando se encuentre cerrado el domicilio en que se debe practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la citada ley, debe estarse a lo previsto por la fracción IV del numeral 743 del propio ordenamiento legal, la cual establece que cuando la casa o local en que debe notificarse se encuentre cerrado, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada, hipótesis que por ser un caso semejante al que se analiza, debe aplicarse por analogía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/87. Cigüeñales de Campeche, S. A. de C. V. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Nora María Ramírez P.