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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246856
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 272

EMPLAZAMIENTO. CUANDO DEBE OBSERVARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 272

Precedentes

Amparo en revisión 20/87. Ramiro Cuevas Pérez. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 58, octubre de 1992, página 16, tesis por contradicción 3a./J. 18/92, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA." Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, CUANDO DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.".
Registro digital (IUS): 246856