Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246856
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 272
EMPLAZAMIENTO. CUANDO DEBE OBSERVARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 272
Si cuando se interpone el amparo aún no se dicta laudo, los demandados deben, previamente a reclamar la falta de emplazamiento legal, agotar el incidente de nulidad de actuaciones que prevé el capítulo IX del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, para luego, en caso de que la resolución correspondiente a la incidencia les sea adversa, reclamarla en amparo directo; y ello es así porque siendo el agraviado la parte demandada, para cumplir con el principio de definitividad que rige en los juicios de garantías, tiene la ineludible obligación de promover el aludido incidente de nulidad de la notificación correspondiente, que es el medio de defensa ordinario que la ley laboral prevé y cuyo uso, por estar a su alcance, debe agotarse antes de acudir a la Justicia Federal en demanda de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/87. Ramiro Cuevas Pérez. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 58, octubre de 1992, página 16, tesis por contradicción 3a./J. 18/92, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA."
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, CUANDO DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.".