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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 273
EMPLAZAMIENTO, CUANDO SE ALEGA FALTA DE, PROCEDE AMPARO INDIRECTO SOLAMENTE SI EL QUEJOSO NO TIENE OPORTUNIDAD DE HACERLO VALER ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 273
La fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento cuando no se cite a juicio al quejoso o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley. Por lo tanto, si de la propia demanda de garantías se advierte que el quejoso tuvo conocimiento del juicio antes de dictarse el laudo, estuvo en posibilidad de apersonarse y, de estimarlo pertinente, promover el incidente de nulidad establecido en la fracción I del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo; en esos casos podrá hacer valer la indicada violación en la demanda de amparo directo que en su oportunidad se interponga en contra del laudo que se pronuncie, si le causa perjuicio al propio quejoso. Pero si de lo narrado en la demanda se desprende que el conocimiento del juicio generador ocurrió después de dictado el laudo, al quejoso se le equipara a un tercero extraño al juicio y, por tanto, es procedente el amparo en la vía indirecta, pues sólo en ésta podrá rendir pruebas para acreditar la falta o ilegalidad del emplazamiento, ya que en el amparo directo no tendría tal oportunidad por carecer de período probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/87. María Eugenia Carballo. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 21/90 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, página 16, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION."
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE ALEGA FALTA DE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SOLAMENTE CUANDO EL QUEJOSO NO TIENE OPORTUNIDAD DE HACERLO VALER ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".