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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 274
EMPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA FISICA O MORAL EXTRANJERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 274
Tratándose del emplazamiento a juicio de una persona física o moral extranjera, aunque pueda, en su caso, ser demandada ante los tribunales nacionales y haya intervenido por ella en el acto jurídico fuente de las obligaciones celebrado en el país, un tercero como su comisionista, forzosa y necesariamente aquel acto debe llevarse a cabo en lo personal y en su domicilio, en salvaguarda de la garantía de previa audiencia que consagra la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 503/87. Plásticos F. y V., S. A. 4 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.