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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 275
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN VIA DIRECTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 275
Si bien es cierto que el quejoso reclama el laudo pronunciado por la H. Junta Especial número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Aguascalientes, Aguascalientes, dentro del juicio laboral número 69/84, laudo que se impugna por sí y en cuento a las violaciones habidas durante el procedimiento, no menos verdad que tales violaciones las hace consistir esencialmente en que no fue emplazado legalmente para acudir a juicio y que por ello no fue oído ni vencido en éste, trayendo como consecuencia la ilegalidad del laudo dictado. Antes estas circunstancias es de considerarse que el quejoso, por esa falta de emplazamiento que reclama, se está ostentando como tercero extraño a la controversia planteada y entonces deviene de ahí la incompetencia legal de este Tribunal Colegiado para conocer de la demanda, competencia que se surte en favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad del mismo nombre, puesto que tanto el quejoso como la señalada como autoridad responsable tienen su ubicación en esa localidad; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 fracción V de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/90 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, página 16, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION."