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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246860
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 275

EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN VIA DIRECTA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 275

Precedentes

Amparo directo 363/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/90 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, página 16, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION."
Registro digital (IUS): 246860