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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 275
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, Y VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. INCOMPATIBILIDAD EN LAS RECLAMACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 275
Resulta contradictorio que en una demanda de amparo se reclame como acto principal la falta de emplazamiento a un juicio laboral y, al propio tiempo, se alegue una violación al procedimiento, que sólo puede surgir luego de establecerse la relación procesal entre actor y demandada a través de la Junta; porque, ciertamente, el demandado no compareció a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas porque no se le emplazó correctamente al juicio o su incomparecencia se debió a que, estando en el local de la Junta el día y hora en que se celebraría la diligencia (por haber sido emplazado), al no ser voceado ignoró la mesa en que tendría lugar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/87. "Meidet de Tabasco", S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñíga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.