Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246862
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246862
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 276

EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACIONES POSTERIORES AL. DEBEN EFECTUARSE CONFORME AL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 357/3519/87. Antonio Alvarez Cortez. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO. DEBEN EFECTUARSE CONFORME AL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOTIFICACIONES POSTERIORES AL.".
Registro digital (IUS): 246862