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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 276
EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACIONES POSTERIORES AL. DEBEN EFECTUARSE CONFORME AL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 276
Si la autoridad responsable cita una vez más a las partes para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, la notificación respectiva debe hacerse en términos del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo y no con las formalidades previstas en el artículo 742 de la misma ley, que es aplicable al caso de la primera notificación o emplazamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/3519/87. Antonio Alvarez Cortez. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO. DEBEN EFECTUARSE CONFORME AL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOTIFICACIONES POSTERIORES AL.".